¿Quo Vadis América, Latina y Caribeña? (I)
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12 julio, 2020Lo que no se dijo en la Haya… ¿Qué viene ahora?
Iniciada la teleaudiencia en la Haya, en el caso identificado como Guyana vs. Venezuela y el orden de los factores importa. Aquella reconoció la competencia de la Corte Internacional y justificó su postura favorable a la vía jurisdiccional invocando en forma conveniente el Acuerdo de Ginebra (1966) al que poco respalda en los hechos y la remisión hecha por el Secretario General de Naciones Unidas en forma inconsulta, dando la espalda al espíritu y propósito del propio Acuerdo: la resolución amistosa y satisfactoria para las partes.
Guyana pidió a la instancia judicial que se pronuncie acerca de la validez del Laudo Arbitral de París de 1899 y el Acuerdo de 1905 que delimita el territorio al oeste del río Esequibo. También que rechace los supuestos argumentos ilógicos de Venezuela para no acudir a la Corte y rechazar su jurisdicción. Nada dijo de la contención venezolana por años al Laudo, tras revelarse como la Guayana Esequiba venezolana fue moneda de intercambio en el juego de intereses del imperialismo del siglo XIX entre Gran Bretaña, la Rusia zarista y Estados Unidos; lo que fundamenta la tesis venezolana, según la cual es nulo e írrito. Y ahora, la historia pretende reeditarse con el gobierno estadounidense, la Exxon Mobil financiando el juicio y Gran Bretaña como actores que mueven los hilos tras bambalinas.
Guyana también hizo conveniente silencio acerca de su desinterés por años en negociar de buena fe recurriendo a tácticas dilatorias y la estrategia de esquivar los compromisos establecidos en el Acuerdo de Ginebra, que ahora invoca. Primero jugando al fracaso de la Comisión Mixta formada en 1966 por cuatro años, según los términos del Acuerdo y desoyendo una a una las ofertas venezolanas en la búsqueda de un arreglo mutuamente satisfactorio. Luego, tras la rebelión del Rupunini (1969) y la represión que siguió por el gobierno guyanés a la población de origen amerindio, emprendiendo una campaña de descrédito y falsa acusación de estar involucrados, de expansionismo e imperialismo. Como resultado de la ojeriza desatada en el Caribe inglés y en muestra de buena fe, Venezuela suscribió el Protocolo de Puerto España (1970) que congeló en la práctica la controversia por doce años, mientras Guyana continuaba ocupando y llevando a cabo actos de administración en ese territorio, en medio de reiteradas notas de protesta por acciones que iban más allá de la necesaria atención a la población y que chocaban con el interés legítimo venezolano en su Guayana Esequiba. Actos que por lo demás el Acuerdo mismo de Ginebra establece que no generan derechos soberanos. Pues sólo se establecerán resultado de la solución de la controversia en forma pacífica y amistosa.
Fue así como en 1982 se activó de nuevo el Acuerdo de Ginebra y las partes solicitaron la diplomacia blanda de la Secretaría General de Naciones Unidas, la cual desplegó con prudencia y equilibrio el Secretario General Javier Pérez de Cuellar. Como resultado nació la escogencia del mecanismo de buenos oficios a instancias de Venezuela y a regañadientes de la remolona Guyana. Fueron varios oficiantes que se sucedieron, hasta que el noruego Dag Nylander después de un año de labores, en 2018 entregó su informe al Secretario Ban Ki-moon, quien tomó la decisión unilateral de recurrir a la vía jurisdiccional, sin consenso entre las partes, siendo que, el Acuerdo de Ginebra en el artículo 4 aparte 2 establece que las partes escogerán de común acuerdo los mecanismos de solución de controversias y de no lograrlo lo remitirán a un organismo internacional o al Secretario General y define que “…Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente…” Son las partes junto con el secretario las que harán escogencia del medio adecuado, es decir debe haber voluntad y compromiso mutuos en la decisión. Pero, además, es el espíritu del preámbulo y de cada línea de los ocho artículos que integran el Acuerdo suscrito en 1966. Esto no lo cumplió el secretario Ban Ki-moon, ya de salida de la posición que ocupaba; y tampoco detuvo el actual secretario Antonio Guterres que se limitó a darle curso administrativo a tan delicado tema generador de potencial conflicto e inestabilidad en la región.
¿Qué alega y demanda Guyana frente a la legítima aspiración venezolana de restituir en justicia lo que fue usurpado, reivindicando el uti possidetis iuris y la equidad? El 29 de marzo de 2018 Guyana presentó demanda ante la Corte, en términos que de nuevo reiteró en la audiencia. El Laudo de 1899 es válido y tiene carácter obligatorio para ambas partes, por tanto es cosa juzgada y nada hay que discutir; el Acuerdo de 1905 delimitó la frontera de manera firme para las partes y son los límites reconocidos actuales, por tanto nada hay que reclamar; Guyana posee el territorio entre el río Esequibo y la frontera actual, mientras Venezuela, no ha ejercido actos nacionales allí, por lo cual es territorio sujeto a la soberanía guyanesa. Es la tesis de la ocupación efectiva, que se haría título perfecto, si se logra el dictamen de la validez del Laudo. La jurisprudencia de la Corte sigue la tendencia que la titularidad prevalece a la posesión territorial. En este punto Guyana se desprende del incómodo Acuerdo de Ginebra, en el cual se establece que ninguna puede reclamar ni negar soberanía, hasta tanto se logre un acuerdo satisfactorio para las partes.
Pide además a la Corte que Venezuela debe retirarse de la isla de Anacoco que ocupa desde 1966; abstenerse del recurso a la fuerza y de obstaculizar el desarrollo del territorio bajo dominio y competencia guyanesa; finalmente, solicita determinar que Venezuela ha incurrido en responsabilidad internacional por daños sufridos por la violación de la pretendida soberanía guyanesa. Con esto abre el camino a una posterior controversia acerca de montos pecuniarios que tasen supuestos daños, al mejor estilo de un acto de fuerza sufrido.
Venezuela que no se hace parte de la vía jurisdiccional rechaza la instancia de la Corte, considerando que la negociación directa no está agotada y la búsqueda de un arreglo práctico y amistoso según lo establece el Acuerdo de Ginebra, es el marco más adecuado, para la solución definitiva de la controversia. Si bien ha manifestado protesta por décadas, a cada acto del gobierno guyanés para dar concesiones mineras, madereras o de otro tipo a empresas transnacionales que han sido hasta ahora cautelosas, no ha impedido la atención y planes de desarrollo para la población allí asentada. Aun siendo que tras la Rebelión del Rupunini (1969), el gobierno guyanés hizo desplazamientos poblacionales para alterar el peso demográfico mayoritario de la población amerindia en la Guayana Esequiba venezolana.
La Corte tiene frente a sí dos opciones. Puede declararse incompetente visto lo expuesto por Guyana y el documento enviado a la Corte por Venezuela rechazando argumentalmente esa instancia y reiterando la disposición a la negociación bilateral. En esta circunstancia, el caso revertiría a la Secretaría General y se fortalecería, el marco del Acuerdo de Ginebra para la solución de la controversia, recurriendo a los medios de autocomposición contemplados en el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas. Una variante es que en el marco de la Secretaría General se proponga y las partes acepten la escogencia de un organismo internacional.
Pero en caso de que la Corte declare su competencia y jurisdicción, desconociendo la postura libre y soberana que asiste a Venezuela para escoger el medio pacífico más conveniente, e inicie un juicio por la titularidad del territorio Esequibo. En esta circunstancia, Venezuela puede recurrir al Consejo de Seguridad y presentar el caso ante el riesgo potencial para la paz y seguridad regional, al pretender imponer a un Estado soberano, una solución que socaba las relaciones fraternas entre los pueblos y siembra potenciales discordias a futuro. También informar y movilizar a la comunidad internacional representada en la Asamblea General de Naciones Unidas, para que se preserve el interés común en mantener la paz y seguridad internacional conviviendo como buenos vecinos y en relaciones fraternas de amistad.
Francisco Rodríguez
Politólogo y analista internacional
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