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El 29 de mayo de 2020, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) convocó a una audiencia oral que se llevará a cabo en el Palacio de la Paz, en la Haya, Países Bajos, el 30 de junio, con el propósito que las Partes expongan sus alegatos acerca de la jurisdicción de la Corte en el caso que ella denomina: Guyana vs Venezuela. Un momento crítico en la controversia sobre la Guayana Esequiba venezolana, un territorio de 159.542 kilómetros (sin incluir el espacio marítimo) el cual nos fue arrebatado por las componendas de un Tribunal Arbitral prestado a los juegos e intereses de la voracidad imperial que dictó el fallo arbitral de 1899, un Laudo viciado de nulidad e írrito.
Mucha agua pasó debajo del puente de la historia hasta que la diplomacia venezolana lograra, en justicia, el reconocimiento de la controversia en 1962 y se dieran los pasos que llevaron a suscribir un Acuerdo entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte, antiguo poder colonial que ocupaba de hecho el territorio; la naciente República Cooperativa de Guyana, que heredaba el reclamo de la injusticia imperialista; y la República de Venezuela, que había sido despojada de un territorio el cual, en base al principio jurídico americano del uti possedittis iuris, le pertenece.
Hasta la fecha, el instrumento jurídico que regula la controversia ha sido el Acuerdo de Ginebra, suscrito el 17 de febrero de 1966, el cual establece el apego a los medios de solución pacífica de las controversias, expresados en el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas. Por largo tiempo, la controversia se mantuvo en la vía de la autocomposición, en el marco de negociaciones directas, luego la contención sin renuncia de derechos con el Protocolo de Puerto España (1970) y de nuevo la activación del Acuerdo de Ginebra (1982) y la gestión de buenos oficiantes hasta fecha reciente.
Tras la remisión del informe del último buen oficiante, el Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki Moon, en virtud de los términos del artículo 4, aparte b) escogió la remisión del caso a la CIJ. Si bien este es un medio de naturaleza jurisdiccional, contemplado entre otros para la solución pacífica de conflictos, no es menos cierto que el mismo artículo del Acuerdo de Ginebra establece la condición, hasta que todos los medios se hayan agotado, lo cual no ha ocurrido aún.
Además, el espíritu del Acuerdo de Ginebra son las relaciones amistosas y el común acuerdo; en función del cual, el Secretario General debió actuar como componedor, conciliando en la escogencia de otro medio pacífico. Esto no fue así, simplemente decidió y dejó la tramitación administrativa al entrante Secretario General Antonio Guterres.
Pero hay más, según lo dispone el mismo artículo 33 de la Carta comentada, en una controversia que ponga en peligro la paz y seguridad internacional, las Partes escogerán el medio pacífico de su elección. Bajo este precepto fue forzado el mandato recibido por el Secretario General, al remitir la controversia sin que hubiesen concurrido las dos condiciones señaladas que son necesarias: en primer lugar, haberse agotado los medios de solución pacífica y, junto a esto, estar de acuerdo Venezuela y Guyana en la escogencia del mismo. Solo privó el interés y posición de una de las partes: Guyana; que de paso, hay que decirlo, a lo largo de este tiempo ha sido remolona y con poca disposición a sentarse a negociar de buena fe. Los documentos y declaraciones así lo confirman.
Otro elemento es que el Acuerdo de Ginebra, en su artículo 5, aparte 1, establece claramente que ningún acto o actividad en el territorio será fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía …ni crear derechos…excepto en cuanto …sean resultado de cualquier convenio logrado… (por las partes). Así, el hecho que Guyana ocupe el territorio en el curso del tiempo y realice actos de disposición, no le da titularidad para ejercer dominio con cualidad de poder soberano. En estos últimos años, con el consentimiento venezolano y sin renuncia de sus derechos soberanos y al ejercicio de dominación territorial, permitió que se desarrollaran programas e inversiones en esa región con un solo propósito: beneficiar el desarrollo y bienestar de una población de 200 mil habitantes, en condiciones de altos niveles de pobreza y desempleo.
Guyana, con un cálculo oportunista y apoyada tras bambalinas por Estados Unidos, los intereses de Exxon Mobil y otras transnacionales petroleras empujó la controversia por la vía jurisdiccional, aprovechando la coyuntura del bloqueo, las medidas coercitivas unilaterales y las amenazas de intervención e injerencia que enfrenta Venezuela. Es un hecho la penetración del gran capital transnacional en Guyana y la apuesta a un régimen de concesiones liberal, en el marco de un modelo de desarrollo minero-extractivo que enunció David Granger en su mandato. ¿Qué poder está detrás del trono? La respuesta: la Exxon Mobil pagó un bono a cambio del derecho de exploración y explotación en el Bloque Stabroek, el cual sirvió para disponer de recursos financieros que costearan el juicio en el cual está empeñada.
Estados Unidos, por su parte, enfrascada en rodear, aislar, desestabilizar y derrocar al gobierno bolivariano ha intensificado con Guyana programas de cooperación militar para modernizar su pequeña fuerza armada, mejorar la infraestructura y equipos, el despliegue de las unidades, la realización de ejercicios militares, el envío de misiones de asistencia y el uso de bases militares en el territorio guyanés. En esta jugada de forjar alianza con Estados Unidos, Guyana bien podría quedar atrapada como el eslabón débil de la coalición, en la posición de Estado tutelado que habrá sacrificado su soberanía y autodeterminación como pueblo, dando un salto en el vació para caer en los brazos asfixiantes del imperialismo. Triste papel para la memoria de un líder nacionalista y progresista como fue Forbes Burnham.
Por su parte, Exxon Mobil, pieza clave del Estado corporativo que son los Estados Unidos, con la espada de la quiebra financiera a cuestas, evalúa el Bloque Stabroek y sus reservas de hidrocarburos, cuyas estimaciones son de 8 mil millones de barriles de petróleo recuperables como la joya de la corona, vendiendo el espejismo de transformar a Guyana en la nueva potencia petrolera regional. De hecho, proyectan que para el 2025 la producción alcance los 700 mil barriles diarios. No hace falta decir que parte de los yacimientos se localizan en la fachada marítima del territorio en controversia.
La diplomacia bolivariana, al rechazar llevar el caso a la Corte, ha tomado una decisión soberana. En su lugar, apegada a la paz y las relaciones amistosas entre los pueblos, insiste en reiniciar las negociaciones bilaterales directas y buscar un arreglo práctico y amistoso. No obstante, cualquier pretensión de continuar la vía jurisdiccional y eventualmente imponer un fallo judicial, no siendo que Venezuela se niega a buscar una solución amistosa en las condiciones antes consideradas, se corre el riesgo que representa lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de la Corte, según el cual al no comparecer una de las Partes, la otra podrá solicitar que falle a su favor. Sin embargo, aquella tendrá primero que declarar su competencia o no para conocer el caso; luego, justificar que todos los medios de solución pacíficos han sido agotados y, finalmente, examinado el caso, fundamentar de hecho y de derecho la decisión judicial que falle.
Venezuela tiene varias opciones, en un proceso que tomará tiempo. Si lo considerara estratégicamente conveniente, una vez la CIJ establezca si tiene o no competencia para conocer el caso y tras reevaluar los factores intervinientes en el escenario regional y mundial, y como incidan en la controversia, podría aun habiendo ya iniciado el juicio, hacerse parte ante la Corte y exponer los elementos probatorios y alegatos que fundamentan sus títulos jurídicos para ejercer la competencia territorial, como Estado soberano, en la Guayana Esequiba.
Si aquella declarara que no tiene competencia, la controversia volvería a la Secretaría General y se reforzaría la tesis de la opción de los medios de composición política. Pero también podría, en virtud del procedimiento que impuso el mecanismo jurisdiccional, con el cual está en desacuerdo y considerando los artículos 33 al 35 de la Carta de Naciones Unidas, presentar el caso ante el Consejo de Seguridad, instando regresar al Acuerdo de Ginebra y la negociación bilateral directa entre las partes; en una controversia que hoy, más que nunca, tiene olor y sabor a petróleo, confrontada la pretensión imperial de imponer la hegemonía por la vocación de la paz y seguridad internacional que prevalezcan para la humanidad.
Francisco Rodríguez
Politólogo y analista internacional
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