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En la lucha entre el bien y el mal, simbolizada en la fórmula clásica del crimen y el castigo -tal como en el cine-, los problemas globales son difundidos de forma automatizada y deformada gracias a las cadenas y agencia de noticias internacionales.
“Con ello, se difunde en la opinión pública mundial una falsa relación causal y unilineal donde existen, al menos, dos Estados, y donde uno tiene la capacidad y la autoridad de imponer a otro Estado restricciones que, de manera estructural, terminan afectando su desarrollo político, económico, social y cultural. En la configuración de poder del mundo actual, la proliferación de estas medidas refleja, de modo paradójico y trágico, el quiebre de época que significa el lento pero sostenido declive de la hegemonía estadounidense”. (1)
Completamente al margen de la legalidad internacional, los regímenes o programas sancionatorios unilaterales aplicados por EE.UU. y replicados de manera automática por numerosos países europeos, mantienen en el presente métodos de guerra que pertenecieron a otro tiempo histórico.
“Existe en los Estados Unidos una fascinación en torno a las sanciones, en especial las que se aplican de manera unilateral. Hacia mayo de 1998 ese país imponía sanciones contra 75 países y más de 335 empresas privadas en todo el planeta. En el estudio de las sanciones económicas resulta inevitable la referencia a Estados Unidos, país que aplica de manera intensiva la coerción económica de manera unilateral y multilateral. Washington, además, cuenta con una versatilidad en el ejercicio de la diplomacia de la coerción que supera al ámbito estrictamente federal: a raíz de la experiencia derivada de las sanciones decretadas contra Sudáfrica en las décadas de los setenta y ochenta, los Gobiernos estatales y locales estadounidenses también se acostumbraron a aplicar sanciones, lo que dio lugar a una competencia y superposición de objetivos con la autoridad federal en la articulación de la política exterior de ese país. La institucionalidad existente en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos –la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés)– encargada de aplicar sanciones económicas y comerciales contra Gobiernos, individuos, grupos y entidades extranjeras de acuerdo con los objetivos y metas de seguridad nacional y su política exterior, es una herencia de la Segunda Guerra Mundial”. (2)
En la actualidad, el gobierno estadounidense recurre al empleo de las medidas coercitivas con mayor frecuencia e intensidad, lo que pareciera indicar un intento para evitar su declive como potencia mundial y, a su vez, el debilitamiento de Europa y la tradicional Alianza Trasatlántica con América del Norte ante el avance arrollador del mundo asiático liderado por China, el resurgimiento de Rusia, y otras naciones como Sudáfrica, Irán y Turquía, como nueva configuración de un nuevo equilibrio del poder mundial.
Ante esta evidente e inevitable disputa global, la administración Trump impulsó la promulgación en agosto de 2017 la Ley de lucha contra los adversarios de Estados Unidos mediante sanciones (CAATSA por sus siglas en inglés). A través de este instrumento jurídico, las sanciones estadounidenses han afectado los intereses y el normal funcionamiento de una larga lista de más de 34 países alrededor del planeta. Evidenciando claramente, como los EE.UU. y sus aliados mantienen al planeta bajo la amenaza coercitiva. (3)
El comercio exterior y la inversión internacional se ven severamente afectados por esta situación, ya que viola las normas del sistema multilateral de comercio, la carta de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés) de 1994 y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, especialmente, el artículo XI, que establece que “…ningún Miembro aplicará restricciones a los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a compromisos específicos por él contraídos”, quedando en evidencia, la vulnerabilidad de las normativas que rigen las instituciones que conforman el sistema financiero internacional. (4)
De esta manera, los derechos económicos y sociales, incluidos los derechos humanos de un tercio de la población mundial se ven socavados, parcial o casi totalmente, debido a las graves consecuencias de la aplicación ilegal de las medidas coercitivas unilaterales; realidad ésta que contrasta con los objetivos de la agenda global sobre el desarrollo sostenible.
Wilfredo Pérez Bianco
Doctor en Ciencias de la Información
Citas:
(1) Reyes J.A. (2020) Explorando al agresor: la diplomacia coercitiva de los Estados Unidos y el caso Venezuela. Venezuela. En García G. y Zúñiga T. (Eds) Vértice de la Guerra del S.XXI, (II Parte). Pág. 122.
(2) Rosas, M. (2002). Las sanciones económicas en las políticas exteriores de Canadá y Estados Unidos. Comercio Exterior, Vol. 52. Recuperado el 12 de septiembre de 2020 de: http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/28/5/RCE.pdf
(3) Reyes J.A. (2020) Explorando al agresor: la diplomacia coercitiva de los Estados Unidos y el caso Venezuela. Venezuela. En García G. y Zúñiga T. (Eds) Vértice de la Guerra del S.XXI, (II Parte). Pág. 125.
(28) Ídem. Pág. 127.
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